En la conferencia sobre la nueva legislación organizada por la Asociación Mexicana de Agentes Navieros AC (AMANAC), el catedrático en Derecho Marítimo, Juan Carlos Merodio, indicó que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de dicha Ley, “la autoridad marítima expedirá el despacho de salida una vez que haya terminado
la carga o descarga y las operaciones complementarias realizadas en puerto”.
Esto, dijo, significaría que el buque podría permanecer más tiempo en el muelle, pues si las operaciones de carga o descarga concluyen después de la medianoche, tendría que esperar a que el capitán de puerto, máxima autoridad portuaria, emita el despacho que seguramente sería hasta la mañana siguiente.
Precisó que en ese sentido, difícilmente la capitanía de puerto estaría abierta para despachar a una embarcación que termine sus operaciones de descarga a las tres de la mañana.
Por lo mismo, el tiempo que tendría que esperar el buque significaría una pérdida de dinero, lo que aumentaría los costos de operación que finalmente pagarían los dueños de la carga.
En ese sentido, Juan Carlos Merodio apuntó que urge reglamentar lo antes posible esta nueva ley, ya que eso aclarará todas estas dudas o contradicciones que afloran en el documento aprobado por la actual legislatura en plena madrugada.
Cabe mencionar que publicada a principios de junio, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo podría esperar su reglamento hasta seis meses después.
En la conferencia sobre la nueva legislación organizada por la Asociación Mexicana de Agentes Navieros AC (AMANAC), el catedrático en Derecho Marítimo, Juan Carlos Merodio, indicó que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de dicha Ley, “la autoridad marítima expedirá el despacho de salida una vez que haya terminado
la carga o descarga y las operaciones complementarias realizadas en puerto”.
Esto, dijo, significaría que el buque podría permanecer más tiempo en el muelle, pues si las operaciones de carga o descarga concluyen después de la medianoche, tendría que esperar a que el capitán de puerto, máxima autoridad portuaria, emita el despacho que seguramente sería hasta la mañana siguiente.
Precisó que en ese sentido, difícilmente la capitanía de puerto estaría abierta para despachar a una embarcación que termine sus operaciones de descarga a las tres de la mañana.
Por lo mismo, el tiempo que tendría que esperar el buque significaría una pérdida de dinero, lo que aumentaría los costos de operación que finalmente pagarían los dueños de la carga.
En ese sentido, Juan Carlos Merodio apuntó que urge reglamentar lo antes posible esta nueva ley, ya que eso aclarará todas estas dudas o contradicciones que afloran en el documento aprobado por la actual legislatura en plena madrugada.
Cabe mencionar que publicada a principios de junio, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo podría esperar su reglamento hasta seis meses después.
En la conferencia sobre la nueva legislación organizada por la Asociación Mexicana de Agentes Navieros AC (AMANAC), el catedrático en Derecho Marítimo, Juan Carlos Merodio, indicó que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de dicha Ley, “la autoridad marítima expedirá el despacho de salida una vez que haya terminado
la carga o descarga y las operaciones complementarias realizadas en puerto”.
Esto, dijo, significaría que el buque podría permanecer más tiempo en el muelle, pues si las operaciones de carga o descarga concluyen después de la medianoche, tendría que esperar a que el capitán de puerto, máxima autoridad portuaria, emita el despacho que seguramente sería hasta la mañana siguiente.
Precisó que en ese sentido, difícilmente la capitanía de puerto estaría abierta para despachar a una embarcación que termine sus operaciones de descarga a las tres de la mañana.
Por lo mismo, el tiempo que tendría que esperar el buque significaría una pérdida de dinero, lo que aumentaría los costos de operación que finalmente pagarían los dueños de la carga.
En ese sentido, Juan Carlos Merodio apuntó que urge reglamentar lo antes posible esta nueva ley, ya que eso aclarará todas estas dudas o contradicciones que afloran en el documento aprobado por la actual legislatura en plena madrugada.
Cabe mencionar que publicada a principios de junio, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo podría esperar su reglamento hasta seis meses después.
En la conferencia sobre la nueva legislación organizada por la Asociación Mexicana de Agentes Navieros AC (AMANAC), el catedrático en Derecho Marítimo, Juan Carlos Merodio, indicó que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de dicha Ley, “la autoridad marítima expedirá el despacho de salida una vez que haya terminado
la carga o descarga y las operaciones complementarias realizadas en puerto”.
Esto, dijo, significaría que el buque podría permanecer más tiempo en el muelle, pues si las operaciones de carga o descarga concluyen después de la medianoche, tendría que esperar a que el capitán de puerto, máxima autoridad portuaria, emita el despacho que seguramente sería hasta la mañana siguiente.
Precisó que en ese sentido, difícilmente la capitanía de puerto estaría abierta para despachar a una embarcación que termine sus operaciones de descarga a las tres de la mañana.
Por lo mismo, el tiempo que tendría que esperar el buque significaría una pérdida de dinero, lo que aumentaría los costos de operación que finalmente pagarían los dueños de la carga.
En ese sentido, Juan Carlos Merodio apuntó que urge reglamentar lo antes posible esta nueva ley, ya que eso aclarará todas estas dudas o contradicciones que afloran en el documento aprobado por la actual legislatura en plena madrugada.
Cabe mencionar que publicada a principios de junio, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo podría esperar su reglamento hasta seis meses después.
En la conferencia sobre la nueva legislación organizada por la Asociación Mexicana de Agentes Navieros AC (AMANAC), el catedrático en Derecho Marítimo, Juan Carlos Merodio, indicó que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de dicha Ley, “la autoridad marítima expedirá el despacho de salida una vez que haya terminado
la carga o descarga y las operaciones complementarias realizadas en puerto”.
Esto, dijo, significaría que el buque podría permanecer más tiempo en el muelle, pues si las operaciones de carga o descarga concluyen después de la medianoche, tendría que esperar a que el capitán de puerto, máxima autoridad portuaria, emita el despacho que seguramente sería hasta la mañana siguiente.
Precisó que en ese sentido, difícilmente la capitanía de puerto estaría abierta para despachar a una embarcación que termine sus operaciones de descarga a las tres de la mañana.
Por lo mismo, el tiempo que tendría que esperar el buque significaría una pérdida de dinero, lo que aumentaría los costos de operación que finalmente pagarían los dueños de la carga.
En ese sentido, Juan Carlos Merodio apuntó que urge reglamentar lo antes posible esta nueva ley, ya que eso aclarará todas estas dudas o contradicciones que afloran en el documento aprobado por la actual legislatura en plena madrugada.
Cabe mencionar que publicada a principios de junio, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo podría esperar su reglamento hasta seis meses después.
En la conferencia sobre la nueva legislación organizada por la Asociación Mexicana de Agentes Navieros AC (AMANAC), el catedrático en Derecho Marítimo, Juan Carlos Merodio, indicó que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de dicha Ley, “la autoridad marítima expedirá el despacho de salida una vez que haya terminado
la carga o descarga y las operaciones complementarias realizadas en puerto”.
Esto, dijo, significaría que el buque podría permanecer más tiempo en el muelle, pues si las operaciones de carga o descarga concluyen después de la medianoche, tendría que esperar a que el capitán de puerto, máxima autoridad portuaria, emita el despacho que seguramente sería hasta la mañana siguiente.
Precisó que en ese sentido, difícilmente la capitanía de puerto estaría abierta para despachar a una embarcación que termine sus operaciones de descarga a las tres de la mañana.
Por lo mismo, el tiempo que tendría que esperar el buque significaría una pérdida de dinero, lo que aumentaría los costos de operación que finalmente pagarían los dueños de la carga.
En ese sentido, Juan Carlos Merodio apuntó que urge reglamentar lo antes posible esta nueva ley, ya que eso aclarará todas estas dudas o contradicciones que afloran en el documento aprobado por la actual legislatura en plena madrugada.
Cabe mencionar que publicada a principios de junio, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo podría esperar su reglamento hasta seis meses después.
En la conferencia sobre la nueva legislación organizada por la Asociación Mexicana de Agentes Navieros AC (AMANAC), el catedrático en Derecho Marítimo, Juan Carlos Merodio, indicó que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de dicha Ley, “la autoridad marítima expedirá el despacho de salida una vez que haya terminado
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Cabe mencionar que publicada a principios de junio, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo podría esperar su reglamento hasta seis meses después.
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la carga o descarga y las operaciones complementarias realizadas en puerto”.
Esto, dijo, significaría que el buque podría permanecer más tiempo en el muelle, pues si las operaciones de carga o descarga concluyen después de la medianoche, tendría que esperar a que el capitán de puerto, máxima autoridad portuaria, emita el despacho que seguramente sería hasta la mañana siguiente.
Precisó que en ese sentido, difícilmente la capitanía de puerto estaría abierta para despachar a una embarcación que termine sus operaciones de descarga a las tres de la mañana.
Por lo mismo, el tiempo que tendría que esperar el buque significaría una pérdida de dinero, lo que aumentaría los costos de operación que finalmente pagarían los dueños de la carga.
En ese sentido, Juan Carlos Merodio apuntó que urge reglamentar lo antes posible esta nueva ley, ya que eso aclarará todas estas dudas o contradicciones que afloran en el documento aprobado por la actual legislatura en plena madrugada.
Cabe mencionar que publicada a principios de junio, la Ley de Navegación y Comercio Marítimo podría esperar su reglamento hasta seis meses después.