La Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor de este acuerdo, el cual establece que los buques de México y China tienen el derecho de navegar entre los puertos comerciales internacionales de ambos países, abiertos a buques extranjeros, para participar en el transporte de carga y pasajeros.
Cabe destacar que el artículo 3 del documento reserva el cabotaje a los nacionales de cada país, pues dice a la letra: "Este acuerdo no será aplicable al cabotaje y al transporte en aguas interiores, así como a las actividades reservadas a las organizaciones nacionales de cada una de las partes contratantes, de conformidad con su legislación nacional, tales como operaciones de remolque, pilotaje, salvamento y servicios portuarios, en su mar territorial y aguas interiores".
Sin embargo, precisa que no se considerará cabotaje si las mercancías que se carguen tengan como destino el extranjero (y no otro puerto del mismo país) y que las que descarguen no procedan "de la parte contratante". El documento indica que el mismo criterio se aplicará para los casos de transporte de pasajeros.
Ambas naciones se comprometieron a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar y hacer expedito el transporte marítimo y evitar retrasos innecesarios de los buques, simplificar y agilizar en la medida de lo posible los trámites aduaneros y otras formalidades portuarias para los buques, incluyendo aquellas relacionadas con el acceso a instalaciones de recepción de desechos de los buques.
Este acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por períodos de igual duración, a menos de que cualquiera de los dos países notifique a la otra parte por escrito su decisión de darlo por terminado, con seis meses de anticipación a la fecha de terminación.
La Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor de este acuerdo, el cual establece que los buques de México y China tienen el derecho de navegar entre los puertos comerciales internacionales de ambos países, abiertos a buques extranjeros, para participar en el transporte de carga y pasajeros.
Cabe destacar que el artículo 3 del documento reserva el cabotaje a los nacionales de cada país, pues dice a la letra: "Este acuerdo no será aplicable al cabotaje y al transporte en aguas interiores, así como a las actividades reservadas a las organizaciones nacionales de cada una de las partes contratantes, de conformidad con su legislación nacional, tales como operaciones de remolque, pilotaje, salvamento y servicios portuarios, en su mar territorial y aguas interiores".
Sin embargo, precisa que no se considerará cabotaje si las mercancías que se carguen tengan como destino el extranjero (y no otro puerto del mismo país) y que las que descarguen no procedan "de la parte contratante". El documento indica que el mismo criterio se aplicará para los casos de transporte de pasajeros.
Ambas naciones se comprometieron a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar y hacer expedito el transporte marítimo y evitar retrasos innecesarios de los buques, simplificar y agilizar en la medida de lo posible los trámites aduaneros y otras formalidades portuarias para los buques, incluyendo aquellas relacionadas con el acceso a instalaciones de recepción de desechos de los buques.
Este acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por períodos de igual duración, a menos de que cualquiera de los dos países notifique a la otra parte por escrito su decisión de darlo por terminado, con seis meses de anticipación a la fecha de terminación.
La Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor de este acuerdo, el cual establece que los buques de México y China tienen el derecho de navegar entre los puertos comerciales internacionales de ambos países, abiertos a buques extranjeros, para participar en el transporte de carga y pasajeros.
Cabe destacar que el artículo 3 del documento reserva el cabotaje a los nacionales de cada país, pues dice a la letra: "Este acuerdo no será aplicable al cabotaje y al transporte en aguas interiores, así como a las actividades reservadas a las organizaciones nacionales de cada una de las partes contratantes, de conformidad con su legislación nacional, tales como operaciones de remolque, pilotaje, salvamento y servicios portuarios, en su mar territorial y aguas interiores".
Sin embargo, precisa que no se considerará cabotaje si las mercancías que se carguen tengan como destino el extranjero (y no otro puerto del mismo país) y que las que descarguen no procedan "de la parte contratante". El documento indica que el mismo criterio se aplicará para los casos de transporte de pasajeros.
Ambas naciones se comprometieron a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar y hacer expedito el transporte marítimo y evitar retrasos innecesarios de los buques, simplificar y agilizar en la medida de lo posible los trámites aduaneros y otras formalidades portuarias para los buques, incluyendo aquellas relacionadas con el acceso a instalaciones de recepción de desechos de los buques.
Este acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por períodos de igual duración, a menos de que cualquiera de los dos países notifique a la otra parte por escrito su decisión de darlo por terminado, con seis meses de anticipación a la fecha de terminación.
La Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor de este acuerdo, el cual establece que los buques de México y China tienen el derecho de navegar entre los puertos comerciales internacionales de ambos países, abiertos a buques extranjeros, para participar en el transporte de carga y pasajeros.
Cabe destacar que el artículo 3 del documento reserva el cabotaje a los nacionales de cada país, pues dice a la letra: "Este acuerdo no será aplicable al cabotaje y al transporte en aguas interiores, así como a las actividades reservadas a las organizaciones nacionales de cada una de las partes contratantes, de conformidad con su legislación nacional, tales como operaciones de remolque, pilotaje, salvamento y servicios portuarios, en su mar territorial y aguas interiores".
Sin embargo, precisa que no se considerará cabotaje si las mercancías que se carguen tengan como destino el extranjero (y no otro puerto del mismo país) y que las que descarguen no procedan "de la parte contratante". El documento indica que el mismo criterio se aplicará para los casos de transporte de pasajeros.
Ambas naciones se comprometieron a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar y hacer expedito el transporte marítimo y evitar retrasos innecesarios de los buques, simplificar y agilizar en la medida de lo posible los trámites aduaneros y otras formalidades portuarias para los buques, incluyendo aquellas relacionadas con el acceso a instalaciones de recepción de desechos de los buques.
Este acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por períodos de igual duración, a menos de que cualquiera de los dos países notifique a la otra parte por escrito su decisión de darlo por terminado, con seis meses de anticipación a la fecha de terminación.
La Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor de este acuerdo, el cual establece que los buques de México y China tienen el derecho de navegar entre los puertos comerciales internacionales de ambos países, abiertos a buques extranjeros, para participar en el transporte de carga y pasajeros.
Cabe destacar que el artículo 3 del documento reserva el cabotaje a los nacionales de cada país, pues dice a la letra: "Este acuerdo no será aplicable al cabotaje y al transporte en aguas interiores, así como a las actividades reservadas a las organizaciones nacionales de cada una de las partes contratantes, de conformidad con su legislación nacional, tales como operaciones de remolque, pilotaje, salvamento y servicios portuarios, en su mar territorial y aguas interiores".
Sin embargo, precisa que no se considerará cabotaje si las mercancías que se carguen tengan como destino el extranjero (y no otro puerto del mismo país) y que las que descarguen no procedan "de la parte contratante". El documento indica que el mismo criterio se aplicará para los casos de transporte de pasajeros.
Ambas naciones se comprometieron a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar y hacer expedito el transporte marítimo y evitar retrasos innecesarios de los buques, simplificar y agilizar en la medida de lo posible los trámites aduaneros y otras formalidades portuarias para los buques, incluyendo aquellas relacionadas con el acceso a instalaciones de recepción de desechos de los buques.
Este acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por períodos de igual duración, a menos de que cualquiera de los dos países notifique a la otra parte por escrito su decisión de darlo por terminado, con seis meses de anticipación a la fecha de terminación.
La Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor de este acuerdo, el cual establece que los buques de México y China tienen el derecho de navegar entre los puertos comerciales internacionales de ambos países, abiertos a buques extranjeros, para participar en el transporte de carga y pasajeros.
Cabe destacar que el artículo 3 del documento reserva el cabotaje a los nacionales de cada país, pues dice a la letra: "Este acuerdo no será aplicable al cabotaje y al transporte en aguas interiores, así como a las actividades reservadas a las organizaciones nacionales de cada una de las partes contratantes, de conformidad con su legislación nacional, tales como operaciones de remolque, pilotaje, salvamento y servicios portuarios, en su mar territorial y aguas interiores".
Sin embargo, precisa que no se considerará cabotaje si las mercancías que se carguen tengan como destino el extranjero (y no otro puerto del mismo país) y que las que descarguen no procedan "de la parte contratante". El documento indica que el mismo criterio se aplicará para los casos de transporte de pasajeros.
Ambas naciones se comprometieron a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar y hacer expedito el transporte marítimo y evitar retrasos innecesarios de los buques, simplificar y agilizar en la medida de lo posible los trámites aduaneros y otras formalidades portuarias para los buques, incluyendo aquellas relacionadas con el acceso a instalaciones de recepción de desechos de los buques.
Este acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por períodos de igual duración, a menos de que cualquiera de los dos países notifique a la otra parte por escrito su decisión de darlo por terminado, con seis meses de anticipación a la fecha de terminación.
La Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor de este acuerdo, el cual establece que los buques de México y China tienen el derecho de navegar entre los puertos comerciales internacionales de ambos países, abiertos a buques extranjeros, para participar en el transporte de carga y pasajeros.
Cabe destacar que el artículo 3 del documento reserva el cabotaje a los nacionales de cada país, pues dice a la letra: "Este acuerdo no será aplicable al cabotaje y al transporte en aguas interiores, así como a las actividades reservadas a las organizaciones nacionales de cada una de las partes contratantes, de conformidad con su legislación nacional, tales como operaciones de remolque, pilotaje, salvamento y servicios portuarios, en su mar territorial y aguas interiores".
Sin embargo, precisa que no se considerará cabotaje si las mercancías que se carguen tengan como destino el extranjero (y no otro puerto del mismo país) y que las que descarguen no procedan "de la parte contratante". El documento indica que el mismo criterio se aplicará para los casos de transporte de pasajeros.
Ambas naciones se comprometieron a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar y hacer expedito el transporte marítimo y evitar retrasos innecesarios de los buques, simplificar y agilizar en la medida de lo posible los trámites aduaneros y otras formalidades portuarias para los buques, incluyendo aquellas relacionadas con el acceso a instalaciones de recepción de desechos de los buques.
Este acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por períodos de igual duración, a menos de que cualquiera de los dos países notifique a la otra parte por escrito su decisión de darlo por terminado, con seis meses de anticipación a la fecha de terminación.
La Secretaría (Ministerio) de Relaciones Exteriores dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor de este acuerdo, el cual establece que los buques de México y China tienen el derecho de navegar entre los puertos comerciales internacionales de ambos países, abiertos a buques extranjeros, para participar en el transporte de carga y pasajeros.
Cabe destacar que el artículo 3 del documento reserva el cabotaje a los nacionales de cada país, pues dice a la letra: "Este acuerdo no será aplicable al cabotaje y al transporte en aguas interiores, así como a las actividades reservadas a las organizaciones nacionales de cada una de las partes contratantes, de conformidad con su legislación nacional, tales como operaciones de remolque, pilotaje, salvamento y servicios portuarios, en su mar territorial y aguas interiores".
Sin embargo, precisa que no se considerará cabotaje si las mercancías que se carguen tengan como destino el extranjero (y no otro puerto del mismo país) y que las que descarguen no procedan "de la parte contratante". El documento indica que el mismo criterio se aplicará para los casos de transporte de pasajeros.
Ambas naciones se comprometieron a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar y hacer expedito el transporte marítimo y evitar retrasos innecesarios de los buques, simplificar y agilizar en la medida de lo posible los trámites aduaneros y otras formalidades portuarias para los buques, incluyendo aquellas relacionadas con el acceso a instalaciones de recepción de desechos de los buques.
Este acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y podrá ser renovado por períodos de igual duración, a menos de que cualquiera de los dos países notifique a la otra parte por escrito su decisión de darlo por terminado, con seis meses de anticipación a la fecha de terminación.