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El contenido del artículo 35 de la Ley por entrar en vigor señala que:
las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado; por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso, la opción de estar a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
ESto abre la posibilidad de las empresas a extender sus contrataciones durante la llegada de temporadas altas como navidad o fin de mes. Por igual la opción a prueba o capacitación brinda la oportunidad de contar con personal mayormente capacitado y contratar a estudiantes interesados en desempeñarse en la industria logística, refirió Carlos Medina, presidente de la Asociación de Ejecutivos en Logística, Distribución y Tráfico (Aseldyt).
Cabe destacar que este tipo de contratación no exentará al “patrón” del pago de salario, seguro social o prestaciones acordes a la categoría o puesto que desempeñe el trabajador, ni de un contrato que estipule las condiciones por escrito, de acuerdo al artículo 39-A.
Este artículo señala que en caso de que el contrato temporal termine, el patrón no está obligado a brindar una liquidación al trabajador. Lo mismo aplicará a todo aquel trabajador que bajo contrato por prueba o capacitación no cumpla con los requisitos o conocimientos para ser contratado.