Fuente: Puerto Ensenada
ENSENADA, Baja California, 29 de mayo, 2008.- La movilización de mercancía en transito internacional desde la Aduana del Puerto de Ensenada hacia Estados Unidos, ya es posible, gracias a la publicación de la 7ma. Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2007, publicadas en el Diario Oficial de la Federación desde el pasado 18 de abril de 2008, con lo que se concretan años de gestión por parte de API y Aduana de Ensenada, para permitir la transportación de mercancías hacia o desde E.U.A por las Aduanas de Otay, Tecate y Mexicali.
Con ello las empresas de la región, en particular las ubicadas en el Sur de California y Arizona, tendrán una ventaja competitiva al movilizar su carga por este Puerto.
Las modificaciones a la regla 3.7.14 consisten en una reducción del plazo para el transito internacional de 24 a 7 horas; la eliminación del sistema de monitoreo y rastreo para las mercancías, eliminación del candado electrónico y la exención de garantía por parte de la Aduana.
Dado al congestionamiento actual de los puertos del sur de California, esta figura representa una ventaja competitiva al eficientar las actividades de comercio exterior de la industria establecida en Estados Unidos a través del Puerto de Ensenada. Esta nueva modalidad representará un atractivo para las líneas navieras que arriban al puerto, así como para las empresas importadoras y exportadoras, previendo un aumento del 15 al 30% adicional al mercado regional, en la captación y manejo de carga contenerizada con origen/ destino a California y Arizona principalmente.
Por su parte la comunidad logística del Puerto, que involucra a transportistas, navieras, agentes aduanales, Terminal de Contenedores y autoridades aduaneras, participaron en una mesa informativa, donde la API Ensenada, dio a conocer a detalle las modificaciones a la regla y el nuevo procedimiento para la operación de los tránsitos, resultando el siguiente plan de acción para coordinar y promover esta nueva figura.
La promoción del registro de las empresas transportistas dentro del padrón de aduanas, la cotización del servicio de transporte terrestre, la coordinación con las líneas navieras involucradas, así como la difusión a las empresas interesadas en la utilización de este nuevo servicio.
Así mismo las líneas navieras que participarán en el proyecto trabajarán sobre la logística del servicio, el establecimiento de tarifas, la promoción del transito internacional a clientes potenciales y usuarios, entre otras acciones.
En tanto API Ensenada en conjunto con la Terminal de contenedores, coordinarán las pruebas operativas de la aplicación de la regla, la difusión y promoción del servicio involucrando a las líneas navieras, transportistas y agentes aduanales, además de realizar las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes.
Como parte de la estrategia de promoción de los tránsitos intencionales, se estarán realizando acciones de difusión en los principales eventos regionales donde participan empresas con potencial para adquirir este servicio, así como misiones comerciales ante organismos clave en el Sur de California y Arizona.
De igual forma, se realizaran acciones de coordinación entre las aduanas de salida de la frontera, con prestadores de servicio, así como las autoridades aduaneras de E.U.A, con la intención de agilizar en ambos lados de la frontera el transito internacional.
Antecedentes
Después de la firma del “Acuerdo de Concertación para el Desarrollo de Corredores Multimodales”, suscrito el 15 de junio de 2004, la Aduana de Ensenada fue autorizada para realizar tránsitos internacionales, figura que permite la introducción al país de mercancías cuyo destino final será un país tercero, en este caso Estados Unidos. Con esto, se autoriza a la Aduana de Ensenada para entrada y como aduanas de salida las de Otay; Tecate, Mexicali, o viceversa.
El pasado 27 de abril del año curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE), dentro de las cuales es dada a conocer la regla 3.7.14 misma que establece las regulaciones para poder llevar a cabo el tránsito internacional por la Aduana de Ensenada y la cual entra en vigor a partir del 1ro de Noviembre de 2007.
Como parte de la normatividad que aplica a ésta nueva figura, destaca la publicación de la regla de operación 3.7.14 de las RCGMCE el 17 de abril de 2007, la cual consiste en las condiciones operativas y rutas fiscales autorizadas. El decreto de facilidades en Materia Aduanera y Comercio Exterior 31/Marzo/08, mismo que promueve la competitividad de las empresas al simplificar los procesos aduaneros. La 7ma resolución de modificaciones a las RCGMCE 18/Abril/08, cuyas modificaciones amparan la operación de los tránsitos internacionales.