De acuerdo a lo previsto en el Tratado que firmaron en 1998 Chile y México, el capítulo de Compras del Sector Público establece el principio de trato nacional y la definición de criterios que deben aplicarse en los procedimientos de licitación.
Con ello, la implementación de este capítulo ofrecerá un marco de certidumbre que ampliará las posibilidades de generación de oportunidades comerciales y de inversión a los sectores productivos de ambos países.
Para implementar el Protocolo, cada país llevará a cabo posprocedimientos internos con los criterios establecidos en sus propias legislaciones.
De acuerdo a lo previsto en el Tratado que firmaron en 1998 Chile y México, el capítulo de Compras del Sector Público establece el principio de trato nacional y la definición de criterios que deben aplicarse en los procedimientos de licitación.
Con ello, la implementación de este capítulo ofrecerá un marco de certidumbre que ampliará las posibilidades de generación de oportunidades comerciales y de inversión a los sectores productivos de ambos países.
Para implementar el Protocolo, cada país llevará a cabo posprocedimientos internos con los criterios establecidos en sus propias legislaciones.
De acuerdo a lo previsto en el Tratado que firmaron en 1998 Chile y México, el capítulo de Compras del Sector Público establece el principio de trato nacional y la definición de criterios que deben aplicarse en los procedimientos de licitación.
Con ello, la implementación de este capítulo ofrecerá un marco de certidumbre que ampliará las posibilidades de generación de oportunidades comerciales y de inversión a los sectores productivos de ambos países.
Para implementar el Protocolo, cada país llevará a cabo posprocedimientos internos con los criterios establecidos en sus propias legislaciones.
De acuerdo a lo previsto en el Tratado que firmaron en 1998 Chile y México, el capítulo de Compras del Sector Público establece el principio de trato nacional y la definición de criterios que deben aplicarse en los procedimientos de licitación.
Con ello, la implementación de este capítulo ofrecerá un marco de certidumbre que ampliará las posibilidades de generación de oportunidades comerciales y de inversión a los sectores productivos de ambos países.
Para implementar el Protocolo, cada país llevará a cabo posprocedimientos internos con los criterios establecidos en sus propias legislaciones.
De acuerdo a lo previsto en el Tratado que firmaron en 1998 Chile y México, el capítulo de Compras del Sector Público establece el principio de trato nacional y la definición de criterios que deben aplicarse en los procedimientos de licitación.
Con ello, la implementación de este capítulo ofrecerá un marco de certidumbre que ampliará las posibilidades de generación de oportunidades comerciales y de inversión a los sectores productivos de ambos países.
Para implementar el Protocolo, cada país llevará a cabo posprocedimientos internos con los criterios establecidos en sus propias legislaciones.
De acuerdo a lo previsto en el Tratado que firmaron en 1998 Chile y México, el capítulo de Compras del Sector Público establece el principio de trato nacional y la definición de criterios que deben aplicarse en los procedimientos de licitación.
Con ello, la implementación de este capítulo ofrecerá un marco de certidumbre que ampliará las posibilidades de generación de oportunidades comerciales y de inversión a los sectores productivos de ambos países.
Para implementar el Protocolo, cada país llevará a cabo posprocedimientos internos con los criterios establecidos en sus propias legislaciones.
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Con ello, la implementación de este capítulo ofrecerá un marco de certidumbre que ampliará las posibilidades de generación de oportunidades comerciales y de inversión a los sectores productivos de ambos países.
Para implementar el Protocolo, cada país llevará a cabo posprocedimientos internos con los criterios establecidos en sus propias legislaciones.