Por mayoría de votos, los ministros del alto tribunal determinaron que las multas previstas por la Ley Aduanera en contra de las empresas que evadan el pago de impuestos al comercio exterior son constitucionales y, por lo tanto, aplicables.
El criterio tiene por fin combatir el contrabando y proteger la economía nacional, toda vez que, a decir de la mayoría de los ministros, “las multas excesivas desalientan la omisión del pago de impuestos”.
Los ministros se pronunciaron por primera vez sobre el tema al resolver un amparo promovido por la empresa Vista de Puebla, multada por no pagar los impuestos de mercancías importadas.
El tema generó un intenso debate y dividió al pleno de la Corte. Por un lado, la mayoría de los ministros consideró que las multas contempladas en la Ley Aduanera no son excesivas, y no contravienen lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política.
“Aplicar multas excesivas desalienta la omisión del pago de impuestos y desestimula el contrabando de mercancías, lo que se traduce en una medida para proteger la economía nacional”, puntualizó el ministro Mariano Azuela Güitrón.
Además, agregó el ministro Fernando Franco González-Salas, la multa no es excesiva si se considera que será aplicada a una empresa y no a un ciudadano común.
A favor de las multas se pronunciaron los ministros Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Mariano Azuela, Sergio Valls, Olga Sánchez y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En contra de las multas y por declararlas inconstitucionales votaron Salvador Aguirre, José Ramón Cossío, Margarita Luna, Genaro Góngora y Juan Silva Meza.
“Las multas elevadas e irracionales, sólo alientan la corrupción, por lo que, lo que hay que hacer no es elevarlas, sino aplicar la ley”, señaló el ministro Genaro Góngora al defender su postura.
Por mayoría de votos, los ministros del alto tribunal determinaron que las multas previstas por la Ley Aduanera en contra de las empresas que evadan el pago de impuestos al comercio exterior son constitucionales y, por lo tanto, aplicables.
El criterio tiene por fin combatir el contrabando y proteger la economía nacional, toda vez que, a decir de la mayoría de los ministros, “las multas excesivas desalientan la omisión del pago de impuestos”.
Los ministros se pronunciaron por primera vez sobre el tema al resolver un amparo promovido por la empresa Vista de Puebla, multada por no pagar los impuestos de mercancías importadas.
El tema generó un intenso debate y dividió al pleno de la Corte. Por un lado, la mayoría de los ministros consideró que las multas contempladas en la Ley Aduanera no son excesivas, y no contravienen lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política.
“Aplicar multas excesivas desalienta la omisión del pago de impuestos y desestimula el contrabando de mercancías, lo que se traduce en una medida para proteger la economía nacional”, puntualizó el ministro Mariano Azuela Güitrón.
Además, agregó el ministro Fernando Franco González-Salas, la multa no es excesiva si se considera que será aplicada a una empresa y no a un ciudadano común.
A favor de las multas se pronunciaron los ministros Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Mariano Azuela, Sergio Valls, Olga Sánchez y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En contra de las multas y por declararlas inconstitucionales votaron Salvador Aguirre, José Ramón Cossío, Margarita Luna, Genaro Góngora y Juan Silva Meza.
“Las multas elevadas e irracionales, sólo alientan la corrupción, por lo que, lo que hay que hacer no es elevarlas, sino aplicar la ley”, señaló el ministro Genaro Góngora al defender su postura.
Por mayoría de votos, los ministros del alto tribunal determinaron que las multas previstas por la Ley Aduanera en contra de las empresas que evadan el pago de impuestos al comercio exterior son constitucionales y, por lo tanto, aplicables.
El criterio tiene por fin combatir el contrabando y proteger la economía nacional, toda vez que, a decir de la mayoría de los ministros, “las multas excesivas desalientan la omisión del pago de impuestos”.
Los ministros se pronunciaron por primera vez sobre el tema al resolver un amparo promovido por la empresa Vista de Puebla, multada por no pagar los impuestos de mercancías importadas.
El tema generó un intenso debate y dividió al pleno de la Corte. Por un lado, la mayoría de los ministros consideró que las multas contempladas en la Ley Aduanera no son excesivas, y no contravienen lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política.
“Aplicar multas excesivas desalienta la omisión del pago de impuestos y desestimula el contrabando de mercancías, lo que se traduce en una medida para proteger la economía nacional”, puntualizó el ministro Mariano Azuela Güitrón.
Además, agregó el ministro Fernando Franco González-Salas, la multa no es excesiva si se considera que será aplicada a una empresa y no a un ciudadano común.
A favor de las multas se pronunciaron los ministros Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Mariano Azuela, Sergio Valls, Olga Sánchez y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En contra de las multas y por declararlas inconstitucionales votaron Salvador Aguirre, José Ramón Cossío, Margarita Luna, Genaro Góngora y Juan Silva Meza.
“Las multas elevadas e irracionales, sólo alientan la corrupción, por lo que, lo que hay que hacer no es elevarlas, sino aplicar la ley”, señaló el ministro Genaro Góngora al defender su postura.
Por mayoría de votos, los ministros del alto tribunal determinaron que las multas previstas por la Ley Aduanera en contra de las empresas que evadan el pago de impuestos al comercio exterior son constitucionales y, por lo tanto, aplicables.
El criterio tiene por fin combatir el contrabando y proteger la economía nacional, toda vez que, a decir de la mayoría de los ministros, “las multas excesivas desalientan la omisión del pago de impuestos”.
Los ministros se pronunciaron por primera vez sobre el tema al resolver un amparo promovido por la empresa Vista de Puebla, multada por no pagar los impuestos de mercancías importadas.
El tema generó un intenso debate y dividió al pleno de la Corte. Por un lado, la mayoría de los ministros consideró que las multas contempladas en la Ley Aduanera no son excesivas, y no contravienen lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política.
“Aplicar multas excesivas desalienta la omisión del pago de impuestos y desestimula el contrabando de mercancías, lo que se traduce en una medida para proteger la economía nacional”, puntualizó el ministro Mariano Azuela Güitrón.
Además, agregó el ministro Fernando Franco González-Salas, la multa no es excesiva si se considera que será aplicada a una empresa y no a un ciudadano común.
A favor de las multas se pronunciaron los ministros Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Mariano Azuela, Sergio Valls, Olga Sánchez y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En contra de las multas y por declararlas inconstitucionales votaron Salvador Aguirre, José Ramón Cossío, Margarita Luna, Genaro Góngora y Juan Silva Meza.
“Las multas elevadas e irracionales, sólo alientan la corrupción, por lo que, lo que hay que hacer no es elevarlas, sino aplicar la ley”, señaló el ministro Genaro Góngora al defender su postura.
Por mayoría de votos, los ministros del alto tribunal determinaron que las multas previstas por la Ley Aduanera en contra de las empresas que evadan el pago de impuestos al comercio exterior son constitucionales y, por lo tanto, aplicables.
El criterio tiene por fin combatir el contrabando y proteger la economía nacional, toda vez que, a decir de la mayoría de los ministros, “las multas excesivas desalientan la omisión del pago de impuestos”.
Los ministros se pronunciaron por primera vez sobre el tema al resolver un amparo promovido por la empresa Vista de Puebla, multada por no pagar los impuestos de mercancías importadas.
El tema generó un intenso debate y dividió al pleno de la Corte. Por un lado, la mayoría de los ministros consideró que las multas contempladas en la Ley Aduanera no son excesivas, y no contravienen lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política.
“Aplicar multas excesivas desalienta la omisión del pago de impuestos y desestimula el contrabando de mercancías, lo que se traduce en una medida para proteger la economía nacional”, puntualizó el ministro Mariano Azuela Güitrón.
Además, agregó el ministro Fernando Franco González-Salas, la multa no es excesiva si se considera que será aplicada a una empresa y no a un ciudadano común.
A favor de las multas se pronunciaron los ministros Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Mariano Azuela, Sergio Valls, Olga Sánchez y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En contra de las multas y por declararlas inconstitucionales votaron Salvador Aguirre, José Ramón Cossío, Margarita Luna, Genaro Góngora y Juan Silva Meza.
“Las multas elevadas e irracionales, sólo alientan la corrupción, por lo que, lo que hay que hacer no es elevarlas, sino aplicar la ley”, señaló el ministro Genaro Góngora al defender su postura.
Por mayoría de votos, los ministros del alto tribunal determinaron que las multas previstas por la Ley Aduanera en contra de las empresas que evadan el pago de impuestos al comercio exterior son constitucionales y, por lo tanto, aplicables.
El criterio tiene por fin combatir el contrabando y proteger la economía nacional, toda vez que, a decir de la mayoría de los ministros, “las multas excesivas desalientan la omisión del pago de impuestos”.
Los ministros se pronunciaron por primera vez sobre el tema al resolver un amparo promovido por la empresa Vista de Puebla, multada por no pagar los impuestos de mercancías importadas.
El tema generó un intenso debate y dividió al pleno de la Corte. Por un lado, la mayoría de los ministros consideró que las multas contempladas en la Ley Aduanera no son excesivas, y no contravienen lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política.
“Aplicar multas excesivas desalienta la omisión del pago de impuestos y desestimula el contrabando de mercancías, lo que se traduce en una medida para proteger la economía nacional”, puntualizó el ministro Mariano Azuela Güitrón.
Además, agregó el ministro Fernando Franco González-Salas, la multa no es excesiva si se considera que será aplicada a una empresa y no a un ciudadano común.
A favor de las multas se pronunciaron los ministros Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Mariano Azuela, Sergio Valls, Olga Sánchez y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En contra de las multas y por declararlas inconstitucionales votaron Salvador Aguirre, José Ramón Cossío, Margarita Luna, Genaro Góngora y Juan Silva Meza.
“Las multas elevadas e irracionales, sólo alientan la corrupción, por lo que, lo que hay que hacer no es elevarlas, sino aplicar la ley”, señaló el ministro Genaro Góngora al defender su postura.
Por mayoría de votos, los ministros del alto tribunal determinaron que las multas previstas por la Ley Aduanera en contra de las empresas que evadan el pago de impuestos al comercio exterior son constitucionales y, por lo tanto, aplicables.
El criterio tiene por fin combatir el contrabando y proteger la economía nacional, toda vez que, a decir de la mayoría de los ministros, “las multas excesivas desalientan la omisión del pago de impuestos”.
Los ministros se pronunciaron por primera vez sobre el tema al resolver un amparo promovido por la empresa Vista de Puebla, multada por no pagar los impuestos de mercancías importadas.
El tema generó un intenso debate y dividió al pleno de la Corte. Por un lado, la mayoría de los ministros consideró que las multas contempladas en la Ley Aduanera no son excesivas, y no contravienen lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política.
“Aplicar multas excesivas desalienta la omisión del pago de impuestos y desestimula el contrabando de mercancías, lo que se traduce en una medida para proteger la economía nacional”, puntualizó el ministro Mariano Azuela Güitrón.
Además, agregó el ministro Fernando Franco González-Salas, la multa no es excesiva si se considera que será aplicada a una empresa y no a un ciudadano común.
A favor de las multas se pronunciaron los ministros Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Mariano Azuela, Sergio Valls, Olga Sánchez y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En contra de las multas y por declararlas inconstitucionales votaron Salvador Aguirre, José Ramón Cossío, Margarita Luna, Genaro Góngora y Juan Silva Meza.
“Las multas elevadas e irracionales, sólo alientan la corrupción, por lo que, lo que hay que hacer no es elevarlas, sino aplicar la ley”, señaló el ministro Genaro Góngora al defender su postura.
Por mayoría de votos, los ministros del alto tribunal determinaron que las multas previstas por la Ley Aduanera en contra de las empresas que evadan el pago de impuestos al comercio exterior son constitucionales y, por lo tanto, aplicables.
El criterio tiene por fin combatir el contrabando y proteger la economía nacional, toda vez que, a decir de la mayoría de los ministros, “las multas excesivas desalientan la omisión del pago de impuestos”.
Los ministros se pronunciaron por primera vez sobre el tema al resolver un amparo promovido por la empresa Vista de Puebla, multada por no pagar los impuestos de mercancías importadas.
El tema generó un intenso debate y dividió al pleno de la Corte. Por un lado, la mayoría de los ministros consideró que las multas contempladas en la Ley Aduanera no son excesivas, y no contravienen lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política.
“Aplicar multas excesivas desalienta la omisión del pago de impuestos y desestimula el contrabando de mercancías, lo que se traduce en una medida para proteger la economía nacional”, puntualizó el ministro Mariano Azuela Güitrón.
Además, agregó el ministro Fernando Franco González-Salas, la multa no es excesiva si se considera que será aplicada a una empresa y no a un ciudadano común.
A favor de las multas se pronunciaron los ministros Fernando Franco, José de Jesús Gudiño, Mariano Azuela, Sergio Valls, Olga Sánchez y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.
En contra de las multas y por declararlas inconstitucionales votaron Salvador Aguirre, José Ramón Cossío, Margarita Luna, Genaro Góngora y Juan Silva Meza.
“Las multas elevadas e irracionales, sólo alientan la corrupción, por lo que, lo que hay que hacer no es elevarlas, sino aplicar la ley”, señaló el ministro Genaro Góngora al defender su postura.