De esta forma, la dependencia resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por la compañía, así como por Calkins, Burke and Zannie de México, en contra de una resolución de la SE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2006.
La resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de Chile y de China establecía una cuota compensatoria de 0.1443 dólares a las mercancías provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Maruco, del país sudamericano.
En tanto, fijaba una cuota de 0.4484 dólares a las provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited, de China, respecto a la cual ésta y otra empresa en México solicitaron la revocación.
Una vez analizados los agravios presentados por Calkins Limited y Calkins de México, la Secretaría de Economía modificó la resolución de mayo pasado, únicamente en lo que se refiere a la cuota impuesta a las importaciones provenientes de la primera empresa y confirmó el resto de los puntos establecidos en dicho dictamen.
De esta forma, la dependencia resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por la compañía, así como por Calkins, Burke and Zannie de México, en contra de una resolución de la SE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2006.
La resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de Chile y de China establecía una cuota compensatoria de 0.1443 dólares a las mercancías provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Maruco, del país sudamericano.
En tanto, fijaba una cuota de 0.4484 dólares a las provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited, de China, respecto a la cual ésta y otra empresa en México solicitaron la revocación.
Una vez analizados los agravios presentados por Calkins Limited y Calkins de México, la Secretaría de Economía modificó la resolución de mayo pasado, únicamente en lo que se refiere a la cuota impuesta a las importaciones provenientes de la primera empresa y confirmó el resto de los puntos establecidos en dicho dictamen.
De esta forma, la dependencia resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por la compañía, así como por Calkins, Burke and Zannie de México, en contra de una resolución de la SE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2006.
La resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de Chile y de China establecía una cuota compensatoria de 0.1443 dólares a las mercancías provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Maruco, del país sudamericano.
En tanto, fijaba una cuota de 0.4484 dólares a las provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited, de China, respecto a la cual ésta y otra empresa en México solicitaron la revocación.
Una vez analizados los agravios presentados por Calkins Limited y Calkins de México, la Secretaría de Economía modificó la resolución de mayo pasado, únicamente en lo que se refiere a la cuota impuesta a las importaciones provenientes de la primera empresa y confirmó el resto de los puntos establecidos en dicho dictamen.
De esta forma, la dependencia resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por la compañía, así como por Calkins, Burke and Zannie de México, en contra de una resolución de la SE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2006.
La resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de Chile y de China establecía una cuota compensatoria de 0.1443 dólares a las mercancías provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Maruco, del país sudamericano.
En tanto, fijaba una cuota de 0.4484 dólares a las provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited, de China, respecto a la cual ésta y otra empresa en México solicitaron la revocación.
Una vez analizados los agravios presentados por Calkins Limited y Calkins de México, la Secretaría de Economía modificó la resolución de mayo pasado, únicamente en lo que se refiere a la cuota impuesta a las importaciones provenientes de la primera empresa y confirmó el resto de los puntos establecidos en dicho dictamen.
De esta forma, la dependencia resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por la compañía, así como por Calkins, Burke and Zannie de México, en contra de una resolución de la SE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2006.
La resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de Chile y de China establecía una cuota compensatoria de 0.1443 dólares a las mercancías provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Maruco, del país sudamericano.
En tanto, fijaba una cuota de 0.4484 dólares a las provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited, de China, respecto a la cual ésta y otra empresa en México solicitaron la revocación.
Una vez analizados los agravios presentados por Calkins Limited y Calkins de México, la Secretaría de Economía modificó la resolución de mayo pasado, únicamente en lo que se refiere a la cuota impuesta a las importaciones provenientes de la primera empresa y confirmó el resto de los puntos establecidos en dicho dictamen.
De esta forma, la dependencia resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por la compañía, así como por Calkins, Burke and Zannie de México, en contra de una resolución de la SE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2006.
La resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de Chile y de China establecía una cuota compensatoria de 0.1443 dólares a las mercancías provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Maruco, del país sudamericano.
En tanto, fijaba una cuota de 0.4484 dólares a las provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited, de China, respecto a la cual ésta y otra empresa en México solicitaron la revocación.
Una vez analizados los agravios presentados por Calkins Limited y Calkins de México, la Secretaría de Economía modificó la resolución de mayo pasado, únicamente en lo que se refiere a la cuota impuesta a las importaciones provenientes de la primera empresa y confirmó el resto de los puntos establecidos en dicho dictamen.
De esta forma, la dependencia resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por la compañía, así como por Calkins, Burke and Zannie de México, en contra de una resolución de la SE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2006.
La resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de Chile y de China establecía una cuota compensatoria de 0.1443 dólares a las mercancías provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Maruco, del país sudamericano.
En tanto, fijaba una cuota de 0.4484 dólares a las provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited, de China, respecto a la cual ésta y otra empresa en México solicitaron la revocación.
Una vez analizados los agravios presentados por Calkins Limited y Calkins de México, la Secretaría de Economía modificó la resolución de mayo pasado, únicamente en lo que se refiere a la cuota impuesta a las importaciones provenientes de la primera empresa y confirmó el resto de los puntos establecidos en dicho dictamen.
De esta forma, la dependencia resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por la compañía, así como por Calkins, Burke and Zannie de México, en contra de una resolución de la SE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2006.
La resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de Chile y de China establecía una cuota compensatoria de 0.1443 dólares a las mercancías provenientes de la empresa Inversiones Bosques del Maruco, del país sudamericano.
En tanto, fijaba una cuota de 0.4484 dólares a las provenientes de la empresa Calkins & Burke Limited, de China, respecto a la cual ésta y otra empresa en México solicitaron la revocación.
Una vez analizados los agravios presentados por Calkins Limited y Calkins de México, la Secretaría de Economía modificó la resolución de mayo pasado, únicamente en lo que se refiere a la cuota impuesta a las importaciones provenientes de la primera empresa y confirmó el resto de los puntos establecidos en dicho dictamen.