Con tres votos a favor y dos en contra, la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional el artículo 52, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), que se establecía una nueva obligación para el Contador Público Inscrito, consistente en informar a la autoridad fiscal si tenía conocimiento de que el contribuyente incumple con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
Esta medida imponía una responsabilidad que estaba fuera del alcance y los objetivos de los trabajos de una auditoría, y suponía un riesgo para los Contadores Públicos en su práctica profesional.
En este sentido el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) determinó que la iniciativa para liberar a los Contadores Públicos de esta responsabilidad llegó vía amparo a la SCJN.
El IMCP alegó que “las probables violaciones de los derechos de legalidad y seguridad jurídica, así como del principio de confianza legítima, ya que el contenido de la norma que se analiza quiebra la estabilidad y objetividad previamente existente como Contador Público Inscrito al imponerle la obligación de informar a las autoridades fiscales en los dictámenes fiscales que se elaboren, cuando tenga conocimiento de que el contribuyente dictaminado ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal”, anunció el organismo.
Así la liberación de la responsabilidad que se buscaba achacar a los contadores públicos es una noticia positiva, debido a que su perfil formativo no otorga una educación profesional ni técnica en la materia penal necesaria para poder identificar conductas constitutivas de delitos fiscales.
“Esta sentencia es muy importante para el gremio, se levantó la voz desde que se dio el proyecto y dejamos claro que no era el camino por el que debía transitar la reforma, no somos peritos en temas penales y creaba una responsabilidad muy grande porque una auditoria no lleva como fin esto, para eso existen especialistas en la materia”, enunció Héctor Amaya, presidente del IMCP.
Amaya determinó que ahora es necesario que cada contador público se ampare debido al principio de la relatividad de las sentencias que señala que solamente el quejoso tiene derecho a su sentencia, “sin embrago, esto sienta un precedente para futuros quejosos”, aseguró.
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