La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) y la Asociación Mexicana de Agentes Navieros (Amanac) dieron a conocer su postura en contra del cobro del impuesto a contenedores que circulen en Ensenada, Baja California.
El cobro al autotransporte que circule en el puerto de Ensenada estaría contemplado en la Ley de Ingresos 2024, por lo que la Canacar resaltó que “representaría un impuesto extra a la serie de pagos que el sector del autotransporte tiene que asumir a nivel local”.
Así mismo, Amanac indicó que en el tramo de la ciudad a la zona El Sauzal, salen alrededor de 250 mil contenedores por año, algunos con más de 70 toneladas de peso.
Cabe recordar que dicha ley contiene la adecuación en impuestos de una UMA (103.74 pesos) por unidad para establecimientos que almacenan contenedores y camiones que circulen y maniobren en el puerto, misma unidad que cambia de valor anualmente.
“Canacar sostiene que estas imposiciones no resuelven ningún tipo de problema administrativo, constituyen un elemento negativo para la llegada de nuevas inversiones y provocan que muchas empresas consideren otras opciones para llevar a cabo sus actividades comerciales”, señaló el organismo en un comunicado.
Además, exhortó a los legisladores de Baja California a reconsiderar la imposición de esta medida y establecer una mesa de diálogo con los sectores productivos que se verán afectados por este nuevo impuesto.
Ante esta situación, Israel Delgado Vallejo, vicepresidente de la región noroeste de la Canacar, señaló ante medios locales que este impuesto provocaría que las empresas decidan dirigirse a otros puertos como el de Long Beach.
“Lo que puede pasar es que muchas empresas ya están regresando de nueva cuenta a Long Beach. No lo ven rentable, ven complicado seguir utilizando el puerto de Ensenada”, mencionó.
Asimismo, la Asipona de Ensenada externó su preocupación al presidente municipal sobre este tema, ya que esto ahuyentaría a las empresas que arriban al puerto.
“Consideramos que dicho impuesto trae aparejado sobrerregulación ya que conforme a lo
establecido en el artículo 49 fracción IV de la Ley Federal de Derechos en relación con el artículo
106 fracción V inciso a) de la Ley Aduanera, ya se realiza el pago de un impuesto por la
importación temporal de contenedores que se actualiza año en términos de lo establecido en la
regulación señalada, asimismo, en aras de evitar incurrir en doble tributación es que se hace la
atenta solicitud de realizar un estudio y análisis sobre el referido tema y su impacto, ya que de
lo contrario, se afectaría la economía y desarrollo del sector, máxime que en dicho lugar se
encuentra establecido una zona económica y de intercambio comercial importante como es el
puerto de Ensenada, adicional a lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Movilidad
y Seguridad Vial que es de observancia obligatoria para los Estados y Municipios, conforme al
cual se establece: “… Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de
autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción
estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la
Ciudad de México no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que
atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su
territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera”, indicó Amanac.
Así mismo, indicó que es importante señalar que no se ha llevado a cabo consulta entre los sectores
involucrados y que operan en el puerto de Ensenada, siendo de suma importancia sus comentarios, observaciones y manifestaciones a fin de evitar posibles afectaciones irreversibles para los sectores involucrados.
Por lo anterior, solicitó atentamente que a fin de evitar afectaciones irreversibles al sector marítimo portuario y de comercio exterior, debido a las manifestaciones antes señaladas, su atento apoyo a fin de no aprobar la iniciativa enviada por el alcalde del municipio de Ensenada a ese Congreso.
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