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De acuerdo con la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-2010 sobre Prácticas Comerciales”“Elementos Normativos para la Comercialización y/o Consignación de Autos Usados, tiene como principal objetivo procurar medidas necesarias para garantizar que los productos que se vendan en territorio nacional cumplan con los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor.
La reciente Ley sostiene que el proveedor del servicio deberá proporcionar sus datos o algún medio accesible para que el consumidor pueda localizarlo en caso de tener alguna duda o reclamación.
“œEl proveedor debe de asegurar la infraestructura y la capacidad técnica en equipo y mano de obra para proporcionar, en un establecimiento, los servicios de garantía, cuando ésta se ofrezca”, refiere el documento.
También señala que cuando el proveedor que comercialice y/o preste servicio de consignación de vehículos usados nacionales o de importación debe de exhibir al consumidor cuando menos los precios y características relativos a los vehículos usados; una leyenda que especifique que el proveedor cuenta con las licencias y permisos para llevar a cabo sus actividades y que el vehículo usado cumple con todas las especificaciones legales y comerciales.
Sobre los contratos de adhesión, el consumidor podrá exigir proveedores y a empresas que no utilicen información con fines mercadotécnicos y que la información relativa al consumidor no sea cedida o transmitida a terceros
Al respecto fuentes de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) señalaron que se encuentran en reuniones con la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para adecuar bien el contrato que tanto los consumidores como los proveedores firmaran una vez que lleguen a un convenio sobre la venta de aun auto o camión.