En un comunicado la SCT dijo que con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se inició con dicho procedimiento. Por lo que los aviones quedan a favor de la Nación, “sin ningún gravamen y a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), llevará a cabo su enajenación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.
Esto después de que la SCT realizó diversos avisos donde incluyo las características y matriculas de las aeronaves abandonadas sin que a la fecha se formularán las respectivas reclamaciones.
Los recursos que se obtengan de dichas ventas serán remitidos a la Tesorería de la Federación, después de liquidar los adeudos generados en el AICM.
Las 13 aeronaves objeto de la presente Declaratoria han permanecido en el AICM por más de 90 días, sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor.
La SCT procederá a la cancelación en el Registro Aeronáutico Mexicano, de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves abandonadas, con base en las disposiciones legales aplicables.
A su vez, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, para la enajenación de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
En un comunicado la SCT dijo que con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se inició con dicho procedimiento. Por lo que los aviones quedan a favor de la Nación, “sin ningún gravamen y a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), llevará a cabo su enajenación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.
Esto después de que la SCT realizó diversos avisos donde incluyo las características y matriculas de las aeronaves abandonadas sin que a la fecha se formularán las respectivas reclamaciones.
Los recursos que se obtengan de dichas ventas serán remitidos a la Tesorería de la Federación, después de liquidar los adeudos generados en el AICM.
Las 13 aeronaves objeto de la presente Declaratoria han permanecido en el AICM por más de 90 días, sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor.
La SCT procederá a la cancelación en el Registro Aeronáutico Mexicano, de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves abandonadas, con base en las disposiciones legales aplicables.
A su vez, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, para la enajenación de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
En un comunicado la SCT dijo que con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se inició con dicho procedimiento. Por lo que los aviones quedan a favor de la Nación, “sin ningún gravamen y a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), llevará a cabo su enajenación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.
Esto después de que la SCT realizó diversos avisos donde incluyo las características y matriculas de las aeronaves abandonadas sin que a la fecha se formularán las respectivas reclamaciones.
Los recursos que se obtengan de dichas ventas serán remitidos a la Tesorería de la Federación, después de liquidar los adeudos generados en el AICM.
Las 13 aeronaves objeto de la presente Declaratoria han permanecido en el AICM por más de 90 días, sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor.
La SCT procederá a la cancelación en el Registro Aeronáutico Mexicano, de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves abandonadas, con base en las disposiciones legales aplicables.
A su vez, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, para la enajenación de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
En un comunicado la SCT dijo que con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se inició con dicho procedimiento. Por lo que los aviones quedan a favor de la Nación, “sin ningún gravamen y a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), llevará a cabo su enajenación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.
Esto después de que la SCT realizó diversos avisos donde incluyo las características y matriculas de las aeronaves abandonadas sin que a la fecha se formularán las respectivas reclamaciones.
Los recursos que se obtengan de dichas ventas serán remitidos a la Tesorería de la Federación, después de liquidar los adeudos generados en el AICM.
Las 13 aeronaves objeto de la presente Declaratoria han permanecido en el AICM por más de 90 días, sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor.
La SCT procederá a la cancelación en el Registro Aeronáutico Mexicano, de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves abandonadas, con base en las disposiciones legales aplicables.
A su vez, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, para la enajenación de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
En un comunicado la SCT dijo que con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se inició con dicho procedimiento. Por lo que los aviones quedan a favor de la Nación, “sin ningún gravamen y a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), llevará a cabo su enajenación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.
Esto después de que la SCT realizó diversos avisos donde incluyo las características y matriculas de las aeronaves abandonadas sin que a la fecha se formularán las respectivas reclamaciones.
Los recursos que se obtengan de dichas ventas serán remitidos a la Tesorería de la Federación, después de liquidar los adeudos generados en el AICM.
Las 13 aeronaves objeto de la presente Declaratoria han permanecido en el AICM por más de 90 días, sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor.
La SCT procederá a la cancelación en el Registro Aeronáutico Mexicano, de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves abandonadas, con base en las disposiciones legales aplicables.
A su vez, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, para la enajenación de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
En un comunicado la SCT dijo que con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se inició con dicho procedimiento. Por lo que los aviones quedan a favor de la Nación, “sin ningún gravamen y a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), llevará a cabo su enajenación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.
Esto después de que la SCT realizó diversos avisos donde incluyo las características y matriculas de las aeronaves abandonadas sin que a la fecha se formularán las respectivas reclamaciones.
Los recursos que se obtengan de dichas ventas serán remitidos a la Tesorería de la Federación, después de liquidar los adeudos generados en el AICM.
Las 13 aeronaves objeto de la presente Declaratoria han permanecido en el AICM por más de 90 días, sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor.
La SCT procederá a la cancelación en el Registro Aeronáutico Mexicano, de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves abandonadas, con base en las disposiciones legales aplicables.
A su vez, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, para la enajenación de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
En un comunicado la SCT dijo que con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se inició con dicho procedimiento. Por lo que los aviones quedan a favor de la Nación, “sin ningún gravamen y a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), llevará a cabo su enajenación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.
Esto después de que la SCT realizó diversos avisos donde incluyo las características y matriculas de las aeronaves abandonadas sin que a la fecha se formularán las respectivas reclamaciones.
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Las 13 aeronaves objeto de la presente Declaratoria han permanecido en el AICM por más de 90 días, sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor.
La SCT procederá a la cancelación en el Registro Aeronáutico Mexicano, de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves abandonadas, con base en las disposiciones legales aplicables.
A su vez, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, para la enajenación de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
En un comunicado la SCT dijo que con fundamento en el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se inició con dicho procedimiento. Por lo que los aviones quedan a favor de la Nación, “sin ningún gravamen y a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), llevará a cabo su enajenación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.
Esto después de que la SCT realizó diversos avisos donde incluyo las características y matriculas de las aeronaves abandonadas sin que a la fecha se formularán las respectivas reclamaciones.
Los recursos que se obtengan de dichas ventas serán remitidos a la Tesorería de la Federación, después de liquidar los adeudos generados en el AICM.
Las 13 aeronaves objeto de la presente Declaratoria han permanecido en el AICM por más de 90 días, sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor.
La SCT procederá a la cancelación en el Registro Aeronáutico Mexicano, de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves abandonadas, con base en las disposiciones legales aplicables.
A su vez, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, para la enajenación de lo dispuesto en la presente Declaratoria.