Como T21 lo anticipó el pasado 25 de mayo, la NOM-087 considerará lo siguiente que se detalla en el numeral 4 referente a “Tiempos de conducción y pausas de los conductores del autotransporte federal”:
4.1 Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando:
a) Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien; Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones del viaje.
4.2 Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.
4.3 Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.
4.4 Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.
En el numeral 4.6, se establece que el autotransporte de carga, deben organizarse los viajes considerando lo siguiente:
a) En viajes que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma.
En el punto 7 se identifica que la vigilancia estará a cargo de la SCT y de la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal.
Comenta y síguenos en Twitter: @GrupoT21