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Dichas NOM, con rúbrica de Yuriria Mascott Pérez, Subsecretaria de Transporte de la SCT, entrarán en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.
Respecto a la NOM-025-SCT2-2016, Disposiciones de seguridad para el equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga, el objetivo principal es establecer los parámetros de seguridad que debe de cumplir el Equipo Ferroviario de Arrastre, con el propósito de garantizar y preservar la seguridad operativa en el servicio comercial ferroviario.
Por lo anterior las disposiciones de esta NOM son de aplicación para las empresas ferroviarias, concesionarias y permisionarias del transporte público ferroviario y de los servicios auxiliares.
Entre sus puntos, destaca que Se llevará a la verificación del cumplimiento de condiciones y medidas de seguridad del equipo ferroviario con los parámetros y los dispositivos de seguridad a través de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), unidades de verificación, organismos de certificación, laboratorios de pruebas o calibración, personas aprobadas y acreditadas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
La visita de verificación será en el momento determinado en que se practica ésta en la cual se constata ocularmente que el equipo ferroviario cumple con los parámetros de seguridad establecidos con lo dispuesto en la NOM. Así como lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento”, indica el documento publicado en el DOF.
Respecto a la NOM-055-SCT2-2016, Para vía continua, unión de rieles mediante soldadura, destaca que ésta fija las condiciones que deben cumplir los rieles para realizar en ellos uniones soldadas, así como los procedimientos aplicables, el equipo, las características de los materiales, la preparación, la ejecución, las herramientas y los conceptos sometidos a aprobación previa, que serán base para verificar y calificar el trabajo terminado, con objeto de optimizar sus diversas etapas y evitar errores; así como establecer aspectos técnicos relacionados con su garantía y control durante el periodo de vida útil del riel.
Mientras que la NOM-056-SCT2-2016, Para durmientes de madera establece los valores mínimos de las propiedades físicomecánicas, requisitos de impregnación, defectos permisibles y límites que deben cumplir los durmientes de madera, además de otras disposiciones establecidas en esta norma para instalarse en vías del sistema ferroviario en la República Mexicana.
En este sentido las especificaciones indicadas en esta norma son aplicables a todos los durmientes de madera impregnados, nacionales e importados que serán utilizados en los diferentes tipos de vías del sistema ferroviario en la República Mexicana.
Destaca que en la elaboración de dichas normas participaron la SCT, la ARTF, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Administradora de la vía corta Tijuana-Tecate, Cámara Nacional de la Industria Forestal, Comisión Nacional Forestal, Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, Ferromex, Ferrovalle, Ferrocarriles Suburbanos, Ferrosur, Kansas City Southern de México, Línea Coahuila Durango, Universidad Autónoma Chapingo-División de Ciencias Forestales, así como la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo-Facultad de Ingeniería en Tecnología de la Madera.
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