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Cómo protegerse contra reclamos de pérdidas y averías en la carga

14 Dic, 2017 By Salvador Bañuelos 0 Comentarios

Una de las situaciones en la industria del transporte de carga que genera muchos detrimentos tanto al usuario como al transportista son las pérdidas y averías en la carga transportada, por lo que es de suma importancia saber cuáles son las obligaciones del transportista y cuándo dichas obligaciones se extinguen.

Les invito a que repasemos la cláusula relacionada al tema incluida en el contrato de la Carta de Porte y los artículos 582, 593, 594, y 595 del Código de Comercio.

Carta de Porte
La cláusula décima segunda de la Carta de porte establece que “Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al "Transportista", dentro de las 24 horas siguientes.”

Código de Comercio
Capitulo 1 - Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
• Artículo 592. La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue:
1 Por el recibo de las mercancías sin reclamación;
2 Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en la que tengan lugar para el extranjero.
• Artículo 593. El tiempo de la prescripción comenzará a correr, en los casos de pérdida, desde el día siguiente al fijado para término de viaje, y en los de avería, después de las veinticuatro horas de la entrega de las mercancías.
• Artículo 594. Las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior, son las civiles y no las penales, las que seguirán para su prescripción las reglas establecidas en el Código Penal.
• Artículo 595. El consignatario está obligado:
1 A recibir las mercancías sin demora, siempre que lo permita su estado y que tengan las condiciones expresadas en la carta de porte;
2 Abrir y reconocer los bultos que contengan las mercancías en el acto de su recepción, cuando lo solicite el porteador. Si el consignatario rehusare cumplir esta obligación, el porteador quedará libre de responsabilidad que no provenga de fraude o dolo;
3 A devolver la carta de porte, o a otorgar en su defecto el recibo a que se refiere el art. 583;
4 A pagar al porteador, así el porte como los demás gastos, sin perjuicio de las reclamaciones que hiciere;
5 A ejercer, dentro de veinticuatro horas, desde la recepción de las mercancías los derechos que competan contra el porteador, cualesquiera que sean, exigiéndole las responsabilidades que haya contraído, debiendo reportar, en caso de negligencia, los perjuicios que éste cause;
6 A cumplir con las órdenes del cargador, dándole cuenta, sin pérdida de tiempo, de cuanto ocurra relativo a las mercancías porteadas

En la siguiente entrega continuaremos el tema más a fondo y a casos reales y comunes en el transporte de carga.

¡Hasta la próxima!

Comenta y sígueme en Twitter: @amerexonline

Email: sal@afsint.com

*El autor es Presidente de la agencia de cobranza AFS International y autor de los libros “Políticas de Crédito y Cobranza- Guía Práctica” y “Cobranza Eficiente en el Transporte de Carga”

El arte de cobrar
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Salvador Bañuelos

Cofundador y presidente de AFS-Internacional, agencia de cobranza y factoraje de cuentas por cobrar, especializada en transporte de carga y comercio exterior.

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