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Publican en DOF PROY-NOM para trasporte de materiales peligrosos en ferrocarril

15 Dic, 2016 Redacción T21 0 Comentarios
Ferroviario
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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SCT2/2015, Disposiciones de compatibilidad y segregación en trenes de unidades de arrastre que transportan materiales y residuos peligrosos.

Lo anterior, con el fin de establecer las disposiciones de compatibilidad y segregación en trenes que transportan materiales y residuos peligrosos, para que las operaciones realizadas por las empresas ferroviarias en la formación de trenes y maniobras de patio, se realicen con seguridad con el fin de proteger la vida de las personas, las vías generales de comunicación y el medio ambiente.

Entre los puntos que este proyecto de NOM destaca están que un carro de ferrocarril, vehículo de transporte, contenedor de carga o recipiente a granel, que porte carteles de riesgo, no debe ser transportado en un tren de pasajeros.

Los frenos de mano de los carros que porten carteles de riesgo deben verificarse antes de realizar maniobras de patio, para su estacionamiento deben quedar dentro de la protección del punto físico de libraje”, señala también el documento.

Además, indica que cualquier carro de ferrocarril con explosivos de la División 1.1 (Explosivos con un peligro de explosión en masa) o División 1.2 (Explosivos con un riesgo de proyección), un gas de la División 2.3 (Gases tóxicos) con Zona de Riesgo A, o de un material de la División 6.1 (Sustancias tóxicas) GE I y Zona de Riesgo A, que porte carteles de riesgo, o un carro tanque portando un cartel de riesgo de la División 2.1 (Gas inflamable), cargados o con remanentes, no debe ser cortado en movimiento, acoplado a más de cinco kilómetros por hora ni impactado por cualquier carro en movimiento bajo su propia inercia.

Cuando se realicen maniobras con unidades de arrastre, vehículos de transporte o contenedores de carga portando carteles de riesgo de materiales de la División 1.1 o 1.2 (explosivo) en una terminal, patio o en un ladero, el carro de ferrocarril que porte carteles de riesgo debe estar separado de la locomotora por al menos dos unidades de arrastre sin carteles de riesgo y debe ser colocado en una ubicación tal que se encuentren a salvo del riesgo de incendio”, se lee en el DOF

Asimismo, el documento incluyo una tabla de “Posición en el tren de carros transportando materiales peligrosos que porten carteles de riesgo” con la cual se busca mejorar el transporte de materiales peligrosos vía ferrocarril.

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Servicios Técnicos y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; Administradora de la vía corta Tijuana Tecate; Asociación Nacional de la Industria Química; Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec; Ferromex y Ferrosur; Ferrovalle; Kansas City Southern de México; Grupo Duncan; Línea Coahuila Durango; además de Petróleos Mexicanos.

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anon

Redacción T21

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